Xalapa, Ver.- (AVC/Isabel Ortega) Con el voto en contra de dos magistrados del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito del Consejo de la Judicatura Federal se rechazó el proyecto que proponía analizar la ilegalidad de la separación temporal del cargo en contra del ex fiscal Jorge Winckler.
En sesión, los magistrados Alfonso Ortiz y Roberto Castillo no entraron a la discusión de fondo de la legalidad sobre la separación temporal de Winckler debido a que consideraron que se debe discutir el acto donde el ex fiscal fue separado del cargo pero de forma definitiva.
El proyecto proponía discutir la remoción temporal del ex Fiscal Jorge Winkcler realizada por el Congreso Local y dejar insubsistente el Acuerdo del 3 de septiembre de 2019 emitido por la Diputación Permanente y publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz.
Y con ello proceder de inmediato a su restitución en el cargo, así como a realizar el pago de su sueldo y demás prestaciones económicas y de seguridad social, desde su separación hasta su restitución.
En el caso de Winckler hay dos actos realizados y a su vez dos impugnaciones.
El primera acto reclamado es cuando la diputación Permanente del Congreso local aprobó separar del cargo de manera temporal de la titularidad de la FGE a Jorge “N”, bajo el argumento de la falta de procuración de justicia y que no contaba con los requisitos constitucionales de estar debidamente certificado y registrado en el sistema como alto mando en la procuración de justicia de Veracruz.
Ese mismo día, Verónica Hernández Giadáns, entonces directora general jurídica de la Secretaría de Gobierno, fue nombrada encargada de despacho con el aval de siete de los diez legisladores que integraban la Diputación Permanente.
El segundo acto reclamado fue el 26 de marzo de 2020 cuando el pleno del Congreso local separó definitivamente bajo el argumento de no acreditación de los exámenes de control y confianza ante el Centro de Certificación y Acreditación.
Por ambos actos el ex fiscal interpuso amparos ante la justicia federal.
El Segundo Tribunal Colegiado iba en el sentido de discutir el Acuerdo de la Diputación Permanente de separarlo temporalmente.
Sobre este punto los magistrados señalaron: “ Al margen de considerar la validez o no de este procedimiento sui géneris que la propia diputación permanente hizo sobre la remoción, la afectación que sufre el quejoso no se da por este primer acto sino por el segundo, cuando lo suspende de forma permanente”.
Señalaron que la situación jurídica de Winckler está regida por este nuevo acto ( la remoción de forma permanente), por lo que se actualiza la causa de improcedencia.
El magistrado Octavio Ramos Ramos confirmó el sobreseimiento por un motivo distinto y se procederá a la elaboración del engrose del expediente por parte del magistrado Roberto Castillo Garrido.



