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Cuitláhuac se suma a gobernadores que van contra decisión de quitar prisión preventiva oficiosa

El gobernador de Veracruz, Cuitláhuac García Jiménez, y 22 mandatarios estatales más hicieron un llamado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que reconsidere declarar inconstitucional la prisión preventiva oficiosa.

Perla Sandoval

22 febrero, 2024

Xalapa, Ver.- (AVC/Perla Sandoval) El gobernador de Veracruz, Cuitláhuac García Jiménez, y 22 mandatarios estatales más hicieron un llamado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que reconsidere declarar inconstitucional la prisión preventiva oficiosa, pues airaron que se trata de un decisión que impactará directamente en la seguridad pública y gobernabilidad del país y con ello en la de las entidades federativas.

Al dar a conocer el posicionamiento de los gobernadores, el veracruzano indicó que atender los criterios de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en ese rubro vulneraría la propia Constitución Política del país.

“Nos pronunciamos en calidad de Amicus Curiae, con absoluto respeto a la figura que representa la SCJN a efecto de que considere el principio de supremacía constitucional, atendiendo siempre a los derechos de las víctimas del delito, puesto que son ellas quienes resienten directamente las consecuencias de las conductas antisociales”, señaló.

Durante su conferencia de prensa de este jueves, dijo que si bien las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes, estas deben estar armonizadas y no transgredir el contenido de la Constitución previo pronunciamiento de la Suprema Corte.

“Resulta de suma importancia mantener el equilibrio entre el respeto a los derechos humanos y el respeto a nuestra soberanía, soberanía y ordenamiento jurídico interno”.

Abundó que la figura de prisión preventiva oficiosa responde a una política de combate al crimen que permite garantizar una adecuada conducción del proceso penal y lograr el esclarecimiento de los hechos, proteger a las víctimas de los delitos, procurar el responsable que quede impune, así como lograr que sean reparados los daños causados por el delito.

Y que la restricción que se pretende declarar inconstitucional se refiere a delitos de alto impacto y de repercusión social que en su momento fueron considerados como graves, y en los que el ministerio público solo puede solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no resulten suficientes para garantizar la comparecencia del imputado a juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

“Solo en esas condiciones precisas el juez ordenará la prisión de forma preventiva de forma oficiosa. De otorgarle preferencia a una norma de carácter internacional sobre el derecho interno se traduciría en afirmar que un tribunal contencioso del ámbito internacional tendría el alcance de inaplicar una norma de rango constitucional.

Además, los mandatarios señalan que el procedimiento constitucional para modificar o enmendar su contenido por lo que les pedimos observancia estricta del artículo 135.

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