Xalapa, Veracruz.- (AVC) Diputados de Morena de la LXVII Legislatura local presentaron iniciativa de ley a través del diputado Diego Castañeda Aburto para reformar la Constitución quitándole facultades a esta soberanía de nombrar al Fiscal y solo le dejan la posibilidad de “objetar la remoción”, de conformidad con lo previsto en la Constitución local.
Durará en el cargo cuatro años
Quien esté al frente de la Fiscalia durará cuatro años en el cargo, actualmente son nueve, y será electa por dos terceras partes de los diputados presentes a propuesta del Gobernador.
Gobernadora
De igual modo podrá ser ratificada por un periodo igual, de cumplir con los requisitos y someterse al procedimiento establecido para tal efecto. El Congreso declarará la apertura del procedimiento de designación y nombramiento.
Lo mismo aplicará cuando la persona titular en turno es separada del cargo por causa diversa y se decreta la ausencia definitiva.
Congreso enviará lista de 10 nombres al Ejecutivo y este elaborará una terna
Con la declaración de apertura del procedimiento de designación y nombramiento de Fiscal General titular, el Congreso del Estado contará con diez días naturales para integrar una lista de al menos diez candidaturas al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará al Gobernador o Gobernadora.
Si el Gobernador o Gobernadora no recibe la lista en el plazo señalado, enviará al Congreso del Estado una terna y designará provisionalmente al Fiscal General, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme al presente procedimiento.
Recibida la lista, dentro de los cinco días naturales siguientes, la Gobernadora o Gobernador, seleccionará una terna de aspirantes y su posicionamiento fundado y motivado al respecto, para enviarlo a consideración del Congreso del Estado.
Se elegirá por mayoría calificada
Dentro de los diez días naturales siguientes, el Congreso del Estado, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará a la persona titular de la Fiscalía General del Estado con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.
En caso de que el Gobernador o Gobernadora no envíe la terna, el Congreso del Estado tendrá 10 días para designar a la persona titular de la Fiscalía General del Estado de entre las y los candidatos de la lista que hayan integrado.
Si el Congreso del Estado no realiza la designación en los plazos señalados, el Gobernador o
Gobernadora lo hará, seleccionando a la persona, de entre las y los candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva.
El o la fiscal podrá ser removida por el Gobernador o Gobernadora
La persona titular de la Fiscalía General podrá ser removida por la Gobernadora o Gobernador por las causas graves que establezca la ley.
La remoción podrá ser objetada por el voto de las dos terceras partes de los Diputados presentes dentro de un plazo de diez días naturales, en cuyo caso el o la Fiscal General será restituida en el ejercicio de sus funciones.
Si el Congreso no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.



