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La ley antilavado está limitada: abogado especialista en materia de prevención de operaciones ilícitas

El abogado especialista en materia de prevención del lavado de dinero, Mario Herrera Téllez, dijo que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita solo vigila 16 actividades.

José Juan Garcia

24 septiembre, 2026

Veracruz, Ver.- (AVC/José Juan García) El abogado especialista en materia de prevención del lavado de dinero, Mario Herrera Téllez, consideró que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita resulta limitada pese a las reformas legales que se le realizaron y a la publicación reciente de sus reglas.

En entrevista, Herrera Téllez explicó que la llamada ley antilavado solo incluyó otras dos actividades en la reforma aprobada en el 2025, como lo fueron las criptomonedas y quienes operan a través de fideicomisos, por lo que la legislación solo abarca a 16 actividades, pero aclaró que no son las únicas en las cuales se pueden manejar recursos de procedencia ilícita.

El abogado en materia fiscal detalló que entre las actividades con riesgo de lavado de dinero se encuentran: los juegos y sorteos, el comercio de monederos electrónicos, los préstamos, la construcción, la venta de arte, de piedras preciosas, y relojes, el comercio de vehículos nuevos y el blindaje de vehículos aéreos, marítimos o terrestres, notarios y corredores, agentes de comercio exterior.

“Lo cierto es que la ley antilavado sigue estando limitada, esta nueva reforma vino justamente a tratar de cumplir con las calificaciones internacionales porque México salió muy mal, México tenía una ley que casi no se cumplía y ahorita el Servicio de Administración Tributaria emprendió, de hecho, está dando sesiones gratuitas para efecto de difundir el conocimiento en la materia porque en realidad lo que sucede es que en México no se está cumpliendo con esta ley”, externó.

El abogado especialista en materia de prevención del lavado de dinero advirtió que quienes incumplan con las disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita pueden enfrentar multas hasta por siete millones de pesos.

Mario Herrera Téllez recordó que los sujetos obligados cumplían de manera documental con lo que establece la ley antilavado, pero deben de elaborar un Enfoque Basado en Riesgos (EBR) para identificar y evaluar operaciones, clientes, usuarios y los mecanismos mediante los cuales realizan sus actividades.

“(Las multas) son para las empresas obligadas, el sujeto obligado es el que está obligado a cumplir con las obligaciones y ante su omisión vienen las multas, las multas que se encuentran previstas para las prohibiciones para el uso de efectivo, porque la ley prohíbe el uso de efectivo en ciertos casos cuando superan cierto monto, esa sí se aplica a la persona que haya intervenido”, remató.

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