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TEPJF ajusta fallo sobre paridad de género en elecciones locales.

Según la Sala Regional del TEPJF, el Tribunal local incurrió en falta de exhaustividad al analizar el tema de alternancia de género por periodo electivo, y fue omiso al juzgar con perspectiva de género.

AVC Noticias

24 diciembre, 2024

Xalapa, Ver.- (AVC) En la sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), mediante la cual confirmó el “Acuerdo del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado (OPLEVER) por el que se Aprueban los Bloques de Competitividad y el Manual para Observar el Principio Constitucional de Paridad de Género en Ediles por Ambos Principios, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2024-2025”.

Esto, porque el Tribunal local incurrió en falta de exhaustividad al analizar el tema de alternancia de género por periodo electivo, y fue omiso al juzgar con perspectiva de género, ya que lo decidido se apartó de lo previsto en el mandato constitucional de paridad de género el cual incluye el mandato de alternancia de género por periodo electivo.

En consecuencia, se vinculó al Consejo General del OPLEVER para que, una vez concluido el presente proceso electoral de ayuntamientos, realice los estudios necesarios a fin de analizar la viabilidad de la implementación del principio de alternancia de género por proceso electivo para cargos de mayoría relativa en la integración de estos.

Hecho lo anterior y con base en los resultados del estudio realizado y antes del inicio del siguiente proceso electoral, el OPLEVER deberá emitir un acuerdo en el que, además de pronunciarse respecto a los diversos criterios y reglas de paridad de género (paridad horizontal, vertical, homogeneidad, alternancia y bloques de competitividad) razone la posible aplicabilidad o no de la medida afirmativa bajo estudio.

Por lo tanto, se determinó que el acuerdo controvertido deberá seguir surtiendo sus efectos jurídicos, ya que para la implementación del principio de alternancia de género por proceso electivo para cargos de mayoría relativa en la integración de ayuntamientos se deben considerar, previamente, diversos aspectos, como pueden ser los datos históricos, económicos, estadísticos, poblacionales, entre otros.

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